Becas de Estudio por Hijos Minusválidos

Guía de trámites

Becas de Estudio por Hijos Minusválidos

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Presentando la documentación requerida completa.

Resolución

Aprobación por parte del Directorio de CAFAR

Plazo

Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación.

Requisitos

Condiciones para su obtención:
El Farmacéutico/a deberá ser afiliado a CAFAR, no tener deuda de aportes y cumplir con el Art. 2º del Reglamento de Condiciones Generales para Subsidios. Acreditar que el hijo presenta alteraciones funcionales físicas, permanentes o prolongadas, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para una adecuada integración educacional con una graduación superior al 40 % y que no se encuadre en el Subsidio por Hijo Discapacitado. El dictamen definitivo de la minusvalía estará a cargo de la Junta Médica designada por CAFAR. (Arts. 2º y 6º del Reglamento)

Documentación necesaria
  1. Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada firma del solicitante certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
  2. Partida de nacimiento del hijo comprendido en este reglamento Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
  3. DNI/ LE/ LC de cada uno de los beneficiarios. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
  4. Certificado médico original con indicación de la discapacidad.
  5. Certificado original del Establecimiento educacional que corresponda al hijo del solicitante, con expresa mención del reconocimiento oficial de su funcionamiento y demás formalidades que, en los casos que sea necesario, podrá requerir CAFAR.
  6. Copia certificada de libreta, boletín o documento similar que utilice el Establecimiento Educativo para comunicar a Padres y Alumnos la evolución y regularidad de los cursos.
  7. El dictamen definitivo de la minusvalía estará a cargo de la Junta Médica designada por CAFAR.
  8. Para percibir los importes mensuales del Subsidio que correspondan a los meses de enero, febrero, marzo y abril, será imprescindible presentar la documentación aludida en los puntos 6 y 7 antes del 15 de diciembre del año inmediato anterior; documentación que deberá actualizarse antes del 15 de abril siguiente para continuar percibiendo el Subsidio durante mayo y diciembre, inclusive.
Beneficios de la Prestación

El importe mensual del Subsidio será de equivalente a treinta (30) módulos para los alumnos que cursan primario y de cincuenta (50) módulos para alumnos que cursen secundario, terciario o similar. La duración de cada Subsidio es de doce (12) meses consecutivos y renovables, bajo el cumplimiento estricto de las regulaciones del artículo 5º del Reglamento salvo que con anterioridad a ese lapso finalicen los estudios por graduación o abandono o se interrumpan por motivos no justificados o cumpla el límite de edad. (Art. 3º del Reglamento)

Forma de Pago

El cobro se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará a nombre del Farmacéutico para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.

Contacto

Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1

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