28 May Becas de Estudio por Hijos Minusválidos
Becas de Estudio por Hijos Minusválidos
Inicio
Presentando la documentación requerida completa.
Resolución
Aprobación por parte del Directorio de CAFAR
Plazo
Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación.
Requisitos
Condiciones para su obtención:
El Farmacéutico/a deberá ser afiliado a CAFAR, no tener deuda de aportes y cumplir con el Art. 2º del Reglamento de Condiciones Generales para Subsidios. Acreditar que el hijo presenta alteraciones funcionales físicas, permanentes o prolongadas, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para una adecuada integración educacional con una graduación superior al 40 % y que no se encuadre en el Subsidio por Hijo Discapacitado. El dictamen definitivo de la minusvalía estará a cargo de la Junta Médica designada por CAFAR. (Arts. 2º y 6º del Reglamento)
Documentación necesaria
- Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada firma del solicitante certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
- Partida de nacimiento del hijo comprendido en este reglamento Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- DNI/ LE/ LC de cada uno de los beneficiarios. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- Certificado médico original con indicación de la discapacidad.
- Certificado original del Establecimiento educacional que corresponda al hijo del solicitante, con expresa mención del reconocimiento oficial de su funcionamiento y demás formalidades que, en los casos que sea necesario, podrá requerir CAFAR.
- Copia certificada de libreta, boletín o documento similar que utilice el Establecimiento Educativo para comunicar a Padres y Alumnos la evolución y regularidad de los cursos.
- El dictamen definitivo de la minusvalía estará a cargo de la Junta Médica designada por CAFAR.
- Para percibir los importes mensuales del Subsidio que correspondan a los meses de enero, febrero, marzo y abril, será imprescindible presentar la documentación aludida en los puntos 6 y 7 antes del 15 de diciembre del año inmediato anterior; documentación que deberá actualizarse antes del 15 de abril siguiente para continuar percibiendo el Subsidio durante mayo y diciembre, inclusive.
Beneficios de la Prestación
El importe mensual del Subsidio será de equivalente a treinta (30) módulos para los alumnos que cursan primario y de cincuenta (50) módulos para alumnos que cursen secundario, terciario o similar. La duración de cada Subsidio es de doce (12) meses consecutivos y renovables, bajo el cumplimiento estricto de las regulaciones del artículo 5º del Reglamento salvo que con anterioridad a ese lapso finalicen los estudios por graduación o abandono o se interrumpan por motivos no justificados o cumpla el límite de edad. (Art. 3º del Reglamento)
Forma de Pago
El cobro se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará a nombre del Farmacéutico para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.
Contacto
Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1
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