29 May 39. Reglamento del Subsidio para Adquisición de Lentes Oftalmológicos
39. Reglamento del Subsidio para Adquisición de Lentes Oftalmológicos
ARTICULO 1º.-
Establécese a partir del 1º de Junio de 2015 un Subsidio para la adquisición de lentes oftalmológicos aéreos con graduación y/o lentes de contacto.
ARTICULO 2º.-
Se encontrarán comprendidos en este Subsidio los beneficiarios con Cobertura de Salud de CAFAR.
ARTICULO 3º.-
Para la solicitud de este beneficio la persona con derecho al Subsidio deberá:
a) Peticionarlo mediante formulario respectivo en CAFAR.
b) Acompañar receta de un médico oftalmólogo.
c) Factura.
ARTICULO 4º.-
Se otorgará un (1) Subsidio por afiliado cada dos (2) años no acumulable.
ARTICULO 5º.-
El monto del Subsidio será de hasta veinte (20) módulos pagaderos conforme al valor del mes de la fecha de la factura.
ARTICULO 6º.-
Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTICULO 7º.-
El Directorio de CAFAR podrá solicitar otra documentación complementaria y determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Diciembre de 2015