El Directorio de la Caja podrá otorgar adelanto de haberes a los afiliados jubilados y beneficiarios de Pensión o Subsidio a Viudos que sean Farmacéuticos aportantes de CAFAR dentro de los límites fijados por el artículo 43 de la Ley 10.087.
Los anticipos de haberes a jubilados y beneficiarios de Pensión o Subsidio a Viudos que sean aportantes de CAFAR se otorgarán bajo las siguientes reglas:
a) La duración máxima en meses para cancelar el anticipo será de hasta 84 meses. La cancelación se realizará en módulos, en cuotas iguales y consecutivas, y se descontará mensualmente de los haberes previsionales.
b) La tasa de interés nominal anual sobre el capital en módulos será de 4 % y la amortización por sistema francés.
c) En todos los casos será requisito esencial haber designado beneficiario conforme artículo 2º del Reglamento del Subsidio por Fallecimiento; y a los efectos de la aplicación de dicho Reglamento, el adelanto de haberes reviste la condición de un préstamo. (*)
d) El anticipo se formalizará mediante la firma de un contrato de mutuo, con firma certificada del titular y cónyuge.
e) El anticipo se efectivizará el último día hábil del mes que se aprueba la solicitud y el descuento para su cancelación comenzará a realizarse con el pago de haberes del mes siguiente.