28 May Ayuda Económica Familiar
Ayuda Económica Familiar
Inicio
Presentando la documentación requerida completa.
Resolución
Aprobación por parte del Directorio de CAFAR.
Plazo
Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación.
Requisitos
Condiciones para su obtención:
Ser afiliado a CAFAR, no tener deuda de aportes, cumplir con el Art. 2º del Reglamento de Condiciones Generales, tener un haber total del beneficio jubilatorio o pensionario menor a trescientos cincuenta (350) módulos mensuales. Será en función de los hijos menores de 21 años no emancipados que acredite a su cargo el beneficiario de CAFAR. (Arts. 1º y 2º del Reglamento)
Documentación necesaria
- Solicitud formal mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada firma del solicitante certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
- Partida de nacimiento de cada uno de los hijos comprendidos en este reglamento Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- DNI/ LE/ LC de cada uno de los hijos. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- Si es el caso, certificado médico original acreditando la discapacidad invocada.
Beneficios de la Prestación
Los importes mensuales a liquidar por cada hijo surgirán de los valores en módulos determinados de la siguiente manera: a) por hijo menor, o discapacitado sin límite de edad (art.3º inc a y art.4º inc. a Reglamento de Ayuda Económica Familiar) 7 módulos, b) por cada hijo considerado familia numerosa, entendiéndose por tal cuando el número de hijos sea tres o más, 2 módulos.
La Ayuda cesará automáticamente al cumplir el hijo 21 años de edad, se emancipare, o recobrare la capacidad.
(Arts. 3º, 4º y 6º del Reglamento)
Forma de Pago
CAFAR acreditará el importe correspondiente en la cuenta de Caja de Ahorro abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de los haberes.
Contacto
Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1
Comunicate de manera ágil vía WhatsApp
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