28 May Jubilación Extraordinaria
Jubilación Extraordinaria
Inicio
Presentando la documentación requerida completa.
Resolución
Aprobación por parte del Directorio de CAFAR
Plazo
Si la documentación es la correcta y está completa, se presenta en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para ser luego remitida a la Junta Médica de CAFAR quien hará la evaluación correspondiente y emitirá un dictamen. El mismo será evaluado junto con el expediente en una reunión de Directorio. Inmediatamente recibirá la información de la aprobación (si el dictamen fuese favorable) y deberá presentar (si aún no lo ha realizado) la acreditación de la baja de matrícula para proceder a su liquidación.
Requisitos
Condiciones para su obtención:
Para la obtención de la Jubilación Extraordinaria se requiere estar al día con los aportes jubilatorios, tener como mínimo antigüedad de un año en la matrícula y que la causa de la incapacidad sea posterior al año de antigüedad y al momento de creación de la Caja.
Documentación necesaria
- Solicitud de la Jubilación Extraordinaria con la firma de afiliado certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
- DNI/ LE/ LC. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- Constancia policial de domicilio. En caso que el domicilio no se encuentre debidamente actualizado en el DNI.
- Certificado médico original e Historia Clínica de las enfermedades crónicas que padece detallando los medicamentos que consume por dichas enfermedades.
- Fotocopia certificada de acta de Matrimonio (actualizada).
- Fotocopia del Documento de Identidad del Cónyuge. (si es Farmacéutico indicar número de matricula)
- Otorgada la Jubilación Extraordinaria, para percibir el haber jubilatorio deberá acreditar la cancelación de la matricula profesional, y la obligación de aportes (según Art. 33, Ley 10.087/83, y Reglamentos Vigentes) subsistirá hasta que se haga efectiva dicha cancelación.
- Constancia de CUIT o CUIL, enviar fotocopia del comprobante.
- Una vez cobrado el 1º haber jubilatorio, deberá dar cumplimiento a la presentación del F-572 Web desde la página de Afip «Servicio SIRADIG» a los efectos de declarar sus ingresos de 4º categoría y deducciones computables, para la determinación del impuesto a las Ganancias -RG 3966-(consulte con su Contador).
- Cobertura de Salud: En caso de cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento de Cobertura de Salud (Reglamento de Cobertura de Salud), tendrá cobertura de Salud a partir de la fecha de aprobación de la prestación o la de comunicación a CAFAR de la baja de matricula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la que fuere posterior.
- Historia Clínica detallando las enfermedades crónicas que padece detallando los medicamentos que consume por dicha enfermedad.
IMPORTANTE: Si actualmente tiene cobertura de salud a través de obra social o prepaga, continúe abonando la misma hasta asegurarse que tiene vigencia la cobertura de salud otorgada por CAFAR.
Beneficios de la Prestación
Haber mensual calculado teniendo en cuenta los aportes realizados, la edad en que se realizaron y la edad de retiro. (Reglamento de la Determinación del Haber). Si al momento de incapacitarse no alcanzara la edad mínima para jubilarse establecida por la ley y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3º del Reglamento de la Determinación del Haber, se computarán todos los años faltantes para cumplir con dicha edad, como si hubiera efectuado los aportes que le correspondían por aplicación de la escala del inc. a) Art. 33º de la Ley 10.087 y sus modificatorias. Este cómputo no se extenderá más allá de los 65 años. (Art. 1º Reglamento de la Determinación del Haber).
Forma de Pago
El cobro de los haberes Jubilatorios se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.
Contacto
Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1
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