28 May Jubilación Ordinaria
Jubilación Ordinaria
Inicio
Presentando la documentación requerida completa.
Resolución
Aprobación por parte del Directorio de CAFAR
Plazo
Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación. Inmediatamente recibirá la información de la aprobación y deberá presentar (si aún no lo ha realizado) la acreditación de la baja de matrícula para proceder a su liquidación.
Requisitos
Condiciones para su obtención:
La Jubilación Ordinaria es voluntaria y sólo se acordará a su pedido a los profesionales que acrediten como mínimo treinta (30) años computables de ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires y sesenta y cinco (65) años de edad. (Art. 44 Modificado – Ley 10.087)
Asimismo se requiere estar al día con los aportes jubilatorios.
Documentación necesaria
- Solicitud de la Jubilación Ordinaria con la firma de afiliado certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
- DNI/ LE/ LC. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- Constancia policial de domicilio. En caso que el domicilio no se encuentre debidamente actualizado en el DNI.
- Fotocopia certificada de acta de Matrimonio (actualizada).
- Fotocopia del Documento de Identidad del Cónyuge. (si es Farmacéutico indicar número de matricula)
- Otorgada la Jubilación Ordinaria, para percibir el haber jubilatorio deberá acreditar la cancelación de la matricula profesional, y la obligación de aportes (según Art. 33, Ley 10.087/83, y Reglamentos Vigentes) subsistirá hasta que se haga efectiva dicha cancelación.
- Constancia de CUIT o CUIL, enviar fotocopia del comprobante.
- Una vez cobrado el 1º haber jubilatorio, deberá dar cumplimiento a la presentación del F-572 Web desde la página de Afip «Servicio SIRADIG» a los efectos de declarar sus ingresos de 4º categoría y deducciones computables, para la determinación del impuesto a las Ganancias -RG 3966-(consulte con su Contador).
- Si es Jubilada/o por otro Régimen deberá presentar fotocopia del último recibo de cobro. Si no esta jubilado en otro régimen y tiene aportes realizados en periodos anteriores a la creación de CAFAR, consulte la posibilidad de hacer Reciprocidad jubilatoria según la Resolución 363/81 Ss.S.S.
- Cobertura de Salud: En caso de cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento de Cobertura de Salud (Reglamento de Cobertura de Salud), tendrá cobertura de Salud a partir de la fecha de aprobación de la prestación o la de comunicación a CAFAR de la baja de matricula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la que fuere posterior.
- Historia Clínica detallando las enfermedades crónicas que padece detallando los medicamentos que consume por dicha enfermedad.
IMPORTANTE: Si actualmente tiene cobertura de salud a través de obra social o prepaga, continúe abonando la misma hasta asegurarse que tiene vigencia la cobertura de salud otorgada por CAFAR.
Forma de Pago
El cobro de los haberes Jubilatorios se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.
Contacto
Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1
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