28 May Pensión
Pensión
Inicio
Presentando la documentación requerida completa.
Resolución
Aprobación por parte del Directorio de CAFAR
Plazo
Si la documentación es la correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación.
Requisitos
Condiciones para su obtención:
Para se beneficiario de la Pensión se requiere que el afiliado de CAFAR haya estado al día con los aportes jubilatorios.
Documentación necesaria
- Solicitud de la Pensión con la firma de afiliado certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de comercio. (Solicitar formulario en CAFAR)
- Certificado de Defunción (fotocopia certificada)
- Fotocopia certificada de acta de Matrimonio (actualizada).
- En caso de convivencia (Art. 52º modificado Ley 10.087/83), presentar prueba testimonial que deberá producirse en sede judicial o ante esta Caja. En las Informaciones Sumarias Judiciales a producirse, deberá notificarse fehacientemente a la Caja, para su formal intervención, con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles. (Reglamento de Pensión al Conviviente)
- Certificado de nacimiento de hijos menores de 21 años (fotocopia certificada).
- DNI/ LE/ LC de cada uno de los beneficiarios. Copia certificada por autoridad notarial, judicial o previsional de las páginas que contienen datos personales y de la página que acredite el domicilio actualizado. No son válidas las copias certificadas por Policía o Banco.
- Constancia policial de domicilio. En caso que el domicilio no se encuentre debidamente actualizado en el DNI.
- Constancia de CUIT o CUIL, enviar fotocopia del comprobante.
- Formulario A.F.I.P. F572, completado y firmado.
- Historia Clínica detallando las enfermedades crónicas que padece detallando los medicamentos que consume por dicha enfermedad.
IMPORTANTE: Si actualmente tiene cobertura de salud a través de obra social o prepaga, continúe abonando la misma hasta asegurarse que tiene vigencia la cobertura de salud otorgada por CAFAR.
Beneficios de la Prestación:
Haber mensual equivalente al 75% del haber Jubilatorio que gozaba o el que hubiese correspondido percibir al causante. (Art. 57º Ley 10.087) (Reglamento de la Determinación del Haber).
Si al momento de fallecer no alcanzara la edad mínima establecida por la ley (65 años) y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3º del Reglamento de la Determinación del Haber, se computarán todos los años faltantes para cumplir con dicha edad, como si hubiera efectuado los aportes que le correspondían por aplicación de la escala del inc. a) Art. 33º de la Ley 10.087 y sus modificatorias.
Forma de Pago
El cobro de los haberes pensionarios se realizará a través de una cuenta de Caja de Ahorro que se habilitará para tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Deberá informar el número de sucursal y domicilio de la misma en la cual desea cobrar. Los fondos podrán ser retirados por ventanilla o por Cajero Automático.
Contacto
Sector Prestaciones. prestaciones@cafar.org.ar – Tel 442-0000 opción 1
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