La jubilación ordinaria es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los profesionales que acreditaren como mínimo treinta (30) años computables de ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires y no menos de sesenta y cinco (65) años de edad.
Requisitos
El afiliado a la Caja de Previsión Social adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la Ley 10.087 y sus modificaciones, y no registre deuda de aportes de Ley, y además acredite la cancelación de su matrícula profesional, en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, mediante la certificación pertinente. Toda jubilación otorgada será comunicada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
COMO INICIAR EL TRAMITE
Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.
Corresponderá conceder jubilación extraordinaria al afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma total para ejercer la profesión.
El derecho a la jubilación extraordinaria cesará si la incapacidad, causa de la concesión del beneficio, desapareciera. A fin de verificar si la incapacidad subsiste, el Directorio podrá disponer, en cualquier circunstancia, el examen médico del beneficiario que habrá de realizarse cada tres (3) años por lo menos.
Requisitos
Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis (66) por ciento o más.
La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una Comisión Médica designada por el Directorio de la Caja.
Además de la incapacidad, deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Antigüedad mínima de un (1) año en la matrícula inmediato anterior al hecho generador.
b) Que la causa de la incapacidad sea posterior al cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior.
c) Pago regular de los aportes correspondientes.
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Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.
CAFAR se encuentra adherido al convenio de Reciprocidad Jubilatoria establecido por la RESOLUCION SsSS Nº 363/81 Publicada en el BO 7/12/1981 celebrado entre los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, para el Personal del Estado y Servicios Públicos y para Trabajadores Autónomos con representantes de cajas nacionales de previsión y seguridad social de distintas provincias.
Requisitos
Estos surgen de los establecidos entre las Cajas que participan del Beneficio y la Resolución antes mencionada.
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Estos surgen de los establecidos entre las Cajas que participan del Beneficio y la Resolución antes mencionada.
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