Otros Subsidios

1. Edad Avanzada

Tendrán derecho al cobro de este Subsidio, los afiliados que acrediten a la fecha de petición del beneficio no menos de quince (15) años de aportes efectivos a CAFAR, de los cuales diez (10) por lo menos deben ser inmediatos anteriores a dicha fecha de petición y tengan setenta y cinco (75) o más años de edad.

El monto mensual del Subsidio será de cien (100) módulos.

 

Requisitos

El afiliado deberá presentar la solicitud correspondiente y el subsidio será abonado a partir de la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país, debiendo presentarse al efecto la documentación pertinente.

 

 

COMO INICIAR EL TRAMITE

Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio

Reglamentación

2. Subsidios a Estudiantes Huérfanos

Tendrán derecho al cobro de este Subsidio aquellos hijos estudiantes, que queden huérfanos de madre o padre afiliado de CAFAR, y sean alumnos regulares de cursos ordinarios en la Educación Prescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria o Superior, hasta la edad de veinticinco (25) años.
El importe mensual del Subsidio será equivalente a veinticinco (25) módulos para los alumnos que cursan la Educación Prescolar y Educación Primaria y a 50 módulos para alumnos que cursen Educación Secundaria Básica o Superior.
Dicho Subsidio no procederá cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aún cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad.

 

 

Requisitos

El afiliado a CAFAR que genera este subsidio con su fallecimiento, no debía tener deuda con la Caja al momento de su deceso.
El presente subsidio, se otorgará ante la presentación del formulario de solicitud correspondiente, el que debe ser presentado por el cónyuge supérstite si el hijo del afiliado fallecido es menor de edad, o por el beneficiario del subsidio si ya es mayor de edad.
Deberá acompañar, asimismo, copia autenticada de DNI del estudiante, copia autenticada de la partida de nacimiento, así como también certificado de estudios actualizado de establecimientos nacionales, provinciales o municipales o de institutos, universidades, escuelas o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial nacional o provincial en el que esté cursando el beneficiario y copia autenticada de libreta, boletín o documento similar que utilice el establecimiento educativo para comunicar a padres y alumnos la evolución y regularidad de los cursos.

 

 

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Reglamentación

3. Subsidio por Fallecimiento

Subsidio por fallecimiento de Titular:

El fallecimiento del afiliado activo o jubilado de CAFAR dará derecho a la percepción de un Subsidio por Fallecimiento de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo.

El monto del Subsidio será hasta el importe equivalente a mil quinientos (1.500) módulos, el valor del módulo será el vigente en el mes del deceso del afiliado.

El afiliado activo o jubilado de CAFAR tendrá derecho a designar beneficiario del Subsidio por fallecimiento, designándolo en forma escrita y con su firma certificada, en sobre cerrado en el formulario que provee la Caja. Dicho sobre debe ingresar a CAFAR antes de la fecha de fallecimiento del afiliado.

Una vez acreditado el fallecimiento del afiliado se procederá a la apertura del sobre, en caso de que existiera el mismo en poder de CAFAR, debiendo luego continuarse con los procedimientos administrativos, con intervención del beneficiario.

Cuando el afiliado activo o el jubilado de CAFAR no hubiere designado beneficiario del Subsidio por Fallecimiento, éste corresponderá a los causa-habientes supérstites que se determinan a continuación y por el siguiente orden de prelación: a) La viuda o el viudo en concurrencia con los hijos del causante, b) los hijos, c) los padres del causante, d) los hermanos del causante.

 

 

Subsidio por fallecimiento de conyuge, hijos menores o incapacitados:

Tendrá derecho al cobro del presente subsidio el afiliado activo o jubilado, ante el fallecimiento de su cónyuge, conviviente, hijos menores y mayores incapacitados,   siempre que el deceso se produzca con anterioridad al del afiliado activo o jubilado de CAFAR. El fallecimiento del afiliado produce la caducidad automática de este subsidio.

El beneficiario será únicamente el afiliado activo o jubilado de CAFAR.

El monto del Subsidio será hasta el importe equivalente a 1.500 módulos para el caso de fallecimiento del cónyuge o de los hijos menores o incapacitados. El valor del módulo será el vigente en el mes del deceso.

 

 

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Reglamentación

4. Subsidio por Nacimiento o Adopción de hijos de afiliados Activos y Pasivos

Subsidio por nacimiento:

Tendrán derecho al cobro del presente Subsidio, los afiliados pasivos y aquellos afiliados activos que no posean deuda con la Caja a la fecha del hecho generador del beneficio.

 

Requisitos:

El presente Subsidio, se otorgará ante la presentación del formulario de solicitud correspondiente, el cual será provisto por CAFAR.

Copia autenticada del certificado de nacimiento del hijo por el cual se solicita el Subsidio.

Copia autenticada del DNI del hijo por el que se solicita el Subsidio.

 

Subsidio por adopción:

Tendrán derecho al cobro del presente Subsidio, los afiliados pasivos y aquellos afiliados activos que al momento de la inscripción del testimonio de la sentencia judicial ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda que otorgue la adopción del hijo, no posean deuda con la Caja.

En el caso que ambos padres sean Farmacéuticos afiliados a CAFAR y cumplan con los requisitos, tendrán derecho al Subsidio cada uno de ellos.

El importe del Subsidio, a pagar por única vez, será equivalente a ciento cincuenta (150) módulos al valor del mes en que se realice la inscripción del testimonio de la sentencia judicial ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda que otorgue la adopción del hijo y de acuerdo al art. 4to. del reglamento respectivo.

 

Requisitos:

El presente subsidio, se otorgará ante la presentación del formulario de solicitud correspondiente, el cual será provisto por CAFAR.

Copia autenticada del certificado de nacimiento del hijo por el cual se solicita el Subsidio.

Copia autenticada del Testimonio judicial de sentencia de adopción debidamente inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción que corresponda.

 

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Reglamentación

5. Subsidio por Desempleo o paro Fortuito

Tendrá derecho al cobro del presente Subsidio, aquel afiliado activo que experimente una discontinuidad involuntaria y transitoria, en el ejercicio de las actividades profesionales habituales.
El plazo de cobertura de este Subsidio podrá abarcar hasta un máximo de tres (3) meses dentro de un período de cinco (5) años, cubriendo exclusivamente períodos enteros no inferiores a treinta (30) días
El importe mensual del Subsidio cancelará el equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del art. 33º del Decreto-Ley 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios vigentes.

 

Requisitos

A la fecha del hecho generador del beneficio se debe tener una antigüedad mínima en la afiliación a CAFAR de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores y encontrarse al día con todas sus obligaciones por aportes y/o cuotas de subsidios a dicha fecha.
La solicitud deberá ser presentada, de acuerdo a formulario provisto por CAFAR, con exposición de motivos o causas y las previsiones adoptadas para superar la contingencia aportando sus referencias profesionales y personales. Cuando corresponda, CAFAR coordinará con AMFFA, Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y los Colegios locales, el acopio de antecedentes e informes.

 

 

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Reglamentación

6. Subsidio Por Matrimonio

Tendrá derecho al cobro del presente subsidio, aquel afiliado a CAFAR que contraiga  matrimonio civil celebrado de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y no posea deuda con la Caja.

El importe del Subsidio, a pagar por única vez, será equivalente a ciento cincuenta (150) módulos al valor del mes en que se celebre el matrimonio.

En el caso en que ambos contrayentes fueren beneficiarios de la Caja, el subsidio se abonará a cada uno de ellos.

 

Requisitos

No poseer deuda con la Caja.

Solicitud mediante formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que al efecto proveerá la Caja.

Copia autenticada de la partida de matrimonio actualizada.

Copia de ambos DNI.

 

 

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