Subsidio por fallecimiento de Titular:
El fallecimiento del afiliado activo o jubilado de CAFAR dará derecho a la percepción de un Subsidio por Fallecimiento de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo.
El monto del Subsidio será hasta el importe equivalente a mil quinientos (1.500) módulos, el valor del módulo será el vigente en el mes del deceso del afiliado.
El afiliado activo o jubilado de CAFAR tendrá derecho a designar beneficiario del Subsidio por fallecimiento, designándolo en forma escrita y con su firma certificada, en sobre cerrado en el formulario que provee la Caja. Dicho sobre debe ingresar a CAFAR antes de la fecha de fallecimiento del afiliado.
Una vez acreditado el fallecimiento del afiliado se procederá a la apertura del sobre, en caso de que existiera el mismo en poder de CAFAR, debiendo luego continuarse con los procedimientos administrativos, con intervención del beneficiario.
Cuando el afiliado activo o el jubilado de CAFAR no hubiere designado beneficiario del Subsidio por Fallecimiento, éste corresponderá a los causa-habientes supérstites que se determinan a continuación y por el siguiente orden de prelación: a) La viuda o el viudo en concurrencia con los hijos del causante, b) los hijos, c) los padres del causante, d) los hermanos del causante.
Subsidio por fallecimiento de conyuge, hijos menores o incapacitados:
Tendrá derecho al cobro del presente subsidio el afiliado activo o jubilado, ante el fallecimiento de su cónyuge, conviviente, hijos menores y mayores incapacitados, siempre que el deceso se produzca con anterioridad al del afiliado activo o jubilado de CAFAR. El fallecimiento del afiliado produce la caducidad automática de este subsidio.
El beneficiario será únicamente el afiliado activo o jubilado de CAFAR.
El monto del Subsidio será hasta el importe equivalente a 1.500 módulos para el caso de fallecimiento del cónyuge o de los hijos menores o incapacitados. El valor del módulo será el vigente en el mes del deceso.
COMO INICIAR EL TRAMITE
Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio