El fallecimiento del profesional o la declaración judicial de su fallecimiento presunto, genera el derecho a pensión de los causahabientes enunciados en el Art. 52 de la Ley 10087 y sus modificaciones. La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión.
Requisitos
Los requisitos para acceder a la prestación están establecidos entre los Art. 52 a 60 de la Ley 10087 y sus modificatorias.
COMO INICIAR EL TRAMITE
Comunicarse con el Sector de Prestaciones de CAFAR (prestaciones@cafar.org.ar o vía Whatsapp al 221-619-8699) De este modo verificaremos las condiciones para acceder al Beneficio.
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