28 May 11. Reglamento del Subsidio por Desempleo o Paro Fortuito
11. Reglamento del Subsidio por Desempleo o Paro Fortuito
ARTICULO 1º.-
Establécese con vigencia a partir del 1º de septiembre de 1986, un subsidio a afiliados que por desempleo o paro fortuito experimenten una discontinuidad involuntaria y transitoria, en el ejercicio de las actividades profesionales habituales.
ARTICULO 2º.-
El plazo de cobertura de este Subsidio podrá abarcar hasta un máximo de tres (3) meses dentro de un período de cinco (5) años, cubriendo exclusivamente períodos enteros no inferiores a treinta (30) días, siendo condiciones indispensables al hecho generador del beneficio encontrarse al día con todas sus obligaciones con CAFAR.
Si se acogiera a un plan de pagos, será condición para tener derecho al subsidio, que su suscripción sea con fecha anterior al hecho generador del beneficio y encontrarse al día a dicha fecha.
ARTICULO 3º.-
El importe mensual del Subsidio cancelará el equivalente al número de módulos que corresponda aportar al afiliado a CAFAR en virtud del inciso a) del art. 33º del Decreto-Ley 10.087/83, con más las cuotas correspondientes a regímenes de subsidios en vigencia y para aquellos afiliados que estuvieran realizando aportes Complementarios de pago regular y consecutivos con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses de dichos aportes, anteriores al hecho generador del beneficio, la cobertura será de un módulo. Se deja establecido que este beneficio no comprende a planes de pago vigentes con motivo de regularización de aportes no efectuados.
ARTICULO 4º.-
La solicitud deberá ser presentada, con exposición de motivos o causas y las previsiones adoptadas para superar la contingencia aportando sus referencias profesionales y personales. Cuando corresponda, CAFAR coordinará con AMFFA, Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y los Colegios locales, el acopio de antecedentes e informes.
ARTICULO 5º.-
En los casos de afiliados rematriculados con posterioridad al 31 de agosto de 1986, deberán cumplimentar un período de carencia de treinta y seis (36) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
ARTICULO 6º.-
Créase la Bolsa de Trabajo Farmacéutico, debiendo CAFAR ofrecer a los solicitantes de este Subsidio las posibilidades laborales de que disponga como paso previo a la consideración del beneficio.
ARTICULO 7º.-
Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación a los excedentes acumulados por la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.
ARTICULO 8º.-
El Directorio de CAFAR resolverá sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento y, por vía de excepción podrá repetir este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello.
Julio de 2024