18 Mar 13. Reglamento del Subsidio a Viudo
13. Reglamento del Subsidio a Viudo
ARTICULO 1º.-
Establécese con vigencia a partir del día 15 de diciembre de 1986 el otorgamiento de un subsidio a viudos de afiliadas fallecidas desde esa fecha, que no hayan podido cumplimentar los actuales requisitos previstos en el artículo 52º inciso 1, de la Ley Nº 10.087/83, y siempre que la afiliada fallecida se encuentre al día con todas sus obligaciones con CAFAR.
ARTICULO 2º.-
Cuando el fallecimiento de la afiliada genere en CAFAR derecho a pensión al cónyuge u otros de los causa-habientes, no será de aplicación el presente Reglamento, hasta que se produzca la caducidad de la prestación de Ley.
ARTICULO 3º.-
El importe del subsidio será calculado en la forma y con las Tablas del Reglamento de la Determinación del Haber y la aplicación, cuando corresponda, del Reglamento del Subsidio Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones.
El derecho al presente subsidio comienza a partir del día siguiente al de la fecha del fallecimiento de la afiliada, salvo en el caso previsto en la última parte del artículo anterior, en cuya circunstancia el derecho comenzará a partir de la caducidad de la prestación de Ley.
El derecho a percibir las mensualidades atrasadas prescribe al año.
ARTICULO 4º.-
Las erogaciones que demande este Subsidio serán atendidas con imputación al régimen de previsión social, asimilándose para estos efectos, a las prestaciones de pensiones básicas, con excepción de los importes que correspondan a la aplicación del Reglamento del Subsidio Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones.
ARTICULO 5º.-
En caso de sancionarse la equiparación legal del viudo como derecho-habiente a pensión, en las condiciones de la viuda, este beneficio no será aplicable acumulativamente.
ARTICULO 6º.-
El Directorio de CAFAR podrá determinar sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.
Diciembre de 1993